Estatutos

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ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación “España eficiente y global” (EEG), en adelante ‘la Fundación’, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.

2. La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda desarrollar actividades de carácter internacional.

3. El domicilio de la Fundación radica en Paseo de la Castellana nº 119, 1 izq. (28046-MADRID). El Patronato podrá trasladar este domicilio a cualquier otro lugar en el territorio nacional mediante la oportuna modificación estatutaria y posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

 

Artículo 2. Duración.

         La Fundación se constituye con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento sus fines se estiman cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 38.

 

Artículo 3. Régimen normativo.

         La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura pública fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y sus normas de desarrollo.

 

Artículo 4. Personalidad jurídica.

         La Fundación, tendrá plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones.

         En consecuencia podrá, con carácter enunciativo  y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

 

Artículo 5. Miembros de la Fundación.

         Los miembros de la Fundación están adscritos dentro de alguna de las siguientes categorías:

a)     Miembros fundadores. Las personas o entidades que otorguen la escritura de constitución.

b)    Miembros del Patronato. Las personas o entidades que sean designadas o elegidas a tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.

c)     Miembros colaboradores. Las personas o entidades que se comprometan a contribuir con las actividades de la Fundación y que hayan sido admitidas en tal condición por el Patronato, con los derechos y obligaciones que este disponga al efecto. Para ello el Patronato puede establecer distintas categorías o niveles de colaboración.

d)    Miembros de honor. Las personas o entidades en quienes concurran especiales circunstancias en relación con los fines de la Fundación, y cuya admisión en tal concepto sea acordada por el Patronato con los derechos y beneficios que este disponga.

 

Capítulo II

Objeto de la Fundación

 

Artículo 6. Objeto, principios, fines y actividades.

         La Fundación tiene por objeto la realización de los fines que a continuación se indican de acuerdo con los principios y valores que se señalan.

1. Principios y valores. Los fines y actividades de la Fundación se realizarán se realizarán de acuerdo con los siguientes principios y valores:

a) Libertad, en el sentido que las personas alcanzan su verdadero potencial y bienestar en el entorno de libertad de pensamiento, creencias, libertad política, económica, cultural y social.

b) Democracia liberal y social, entendida como forma de gobierno consistente en una democracia representativa en la que los electos están sujetos al Estado de Derecho, es moderada por una constitución que regula la protección de los derechos y libertades individuales y colectivas, y está sometida a la voluntad de la mayoría social.

c) Independencia de grupos políticos, religiosos, económicos y gubernamentales.

d) Beneficencia como sentido último de perseguir el bien en las actuaciones procedente del Juramento Hipocrático. Este principio implica que las actuaciones persigan el beneficio de los sujetos intervinientes o de aquellos a los que se dirige las políticas públicas, sin perjudicar a otro colectivo o grupo de forma directa o indirecta.

e) No maleficencia, según el cual las políticas públicas no podrán infringir un menoscabo en los derechos individuales o colectivos de los sujetos intervinientes, o de aquellos a los que se dirige, que causan un mal objetivo.

f) Justicia, entendida como principio de igualdad que encuentra su máxima realización en la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) Autonomía, en el sentido de evitar la injerencia del Estado o las administraciones públicas, en la vida privada o colectiva de los ciudadanos. Es la base de la solidaridad colectiva, entendida como el instrumento por el cual, una vez el ciudadano beneficiario adquiere un cierto nivel de autonomía, debe dar paso para que otro más desfavorecido ocupa su lugar en la cadena de la solidaridad. Trata de evitar que los recursos colectivos se utilicen por los actores políticos en aras de construir o perpetuar el clientelismo o la dependencia injustificada del individuo respecto del Estado.

h) Eficacia y eficiencia, en virtud de las cuales las políticas públicas en su dimensión práctica son el resultado de la asignación de recursos públicos, limitados y priorizables, en el contexto de otras demandas legítimas. Entendiendo por eficiencia la virtud y facultad para lograr que los medios empleados por el Estado para dar respuesta a las demandas de la sociedad se utilicen del modo más idóneo y eficaz.

i) Transparencia, como publicidad en la gestión de los asuntos de la gobernanza fundacional y método de escrutinio público de sus actuaciones.

j) Ética como resultante de la combinación de la ética corporativa de la Fundación y sus órganos de gobierno, administración y representación, y la ética individual de sus gestores.

2.Fines.

La Fundación tiene por finalidad influir en las políticas públicas de España mediante el pensamiento y la acción orientados por los valores de libertad, democracia liberal y social, independencia de grupos, beneficencia, no maledicencia, justicia y autonomía.

3.Actividades. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Investigaciones, estudios y análisis sobre los fines de la Fundación y, en su caso, la realización material de las ideas propuestas bien directamente, celebrando acuerdos con otros actores o promoviendo iniciativas empresariales.

b) Difusión, en colaboración con los medios de comunicación, de nuevas ideas que favorezcan una mejor y más eficiente gobernanza global y democrática.

c) Producción de contenidos y recursos documentales propios destinados a ser adquiridos por actores políticos y sociales en el ámbito nacional e internacional que se considere; así como aportación de información e ideas para formular e impulsar políticas que reviertan en un mundo más seguro, libre, equitativo y democrático.

d) Edición de los contenidos en formato libro, revista, multimedia o medio de similar eficacia comunicativa.

e) Publicación de página web.

f) Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal tales como ejercer actividades económicas precisas para el cumplimiento de su objetivo fundaciones, recibir donaciones o llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor logro del cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 7. Libertad de actuación.

         El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

Artículo 8. Desarrollo de los fines.

         El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse de los modos que a título indicativo y no limitativo se indican a continuación:

a)     Directamente por la Fundación, en instalaciones propias o ajenas.

b)    Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c)     Participando y colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

 

         Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

 

Artículo 9. Destino de rentas e ingresos.

         1.Se destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

         2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

Artículo 10. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

         Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

 

Artículo 11. Selección de beneficiarios.

1.La actuación de la Fundación beneficiará a colectividades genéricas de personas.

2.Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas o grupos de personan que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación, y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

3.Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

Artículo 12. Publicidad de las actividades.

         La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Capítulo IV

El Patronato de la Fundación

Sección Primera

Normas generales

 

Artículo 13. Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.

1.El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros desempeñarán sus funciones con la diligencia de un representante legal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

2.Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 14. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

         1.Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

         2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

         3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Sección Segunda

El Patronato

Artículo 15. Composición.

1.El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco patronos. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento la determinación del número concreto.

2.Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos y ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

6. Serán patronos natos y con carácter vitalicio los miembros fundadores. A su fallecimiento, serán sustituidos por sus respectivos herederos.

 

Artículo 16. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

         El primer Patronato será designado en la escritura de constitución. En lo sucesivo, el acceso a la condición de patrono electo se realizará en los términos establecidos en el párrafo segundo y su mandato tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

         La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado.

 

Artículo 17. Cargos en el Patronato.

         1.El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de dos años con independencia de su condición de patrono vitalicio o electo y sin perjuicio de sucesivas renovaciones.

         2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos a uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandado será de dos años con independencia de su condición de patrono vitalicio o electo y sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

         3. Asimismo el Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto. Su mandado será de dos años con independencia de su condición de patrono y que este sea vitalicio o electo

         4. El Patronato podrá nombrar a un Vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al Secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición, con una duración de mandato igual a la indicada para el Secretario en el apartado 3.

         5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese simultáneo del cargo que ostente en el Patronato.

         6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 19.

 

Artículo 18. Aceptación de patronos y cargos.

         1.La aceptación de la condición de patrono y cargos en el Patronato deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas se efectuará por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

         2.En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. En la aceptación formal de los patronos designados por razón de cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

 

Artículo 19. Cese de los patronos.

         El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de Fundaciones:

         a)Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

         b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

         c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

         d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

         e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

         f) Por transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

         g) Por el transcurso del período de su nombramiento si fueron nombrados por un determinado tiempo.

         h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

 

Artículo 20. Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1.     Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

2.     Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3.     Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4.     Nombrar apoderados generales o especiales.

5.     Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.

6.     Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

7.     Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.

8.     Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

9.

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